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re RETENCIONES DEL IRPF EMPLEADO/AS DEL HOGAR

¿ Tiene que realizar retenciones de IRPF, el empleador?

En el presente caso al ser satisfechos los rendimientos del trabajo por una persona física en un ámbito particular (es decir, no empresarial ni profesional) y residente en territorio español, no procederá la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que el empleador satisfaga a su empleado/a del hogar, por lo que —evidentemente— aquél queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta. “

Así lo establece la  Consulta Vinculante V0248-12 del 06/02/2012 de la Dirección General de Tributos

Al no existir la obligación de rentener, no es de aplicación lo el artículo 108.3 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas, de 20 de febrero, que establece: “El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados

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