En el presente caso al ser satisfechos los rendimientos del trabajo por una persona
física en un ámbito particular (es decir, no empresarial ni profesional) y
residente en territorio español, no procederá la práctica de retenciones sobre
los rendimientos del trabajo que el empleador satisfaga a su empleado/a del
hogar, por lo que —evidentemente— aquél
queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa
establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta. “
Así lo establece la Consulta Vinculante V0248-12
del 06/02/2012 de la Dirección General de Tributos
Al no existir la obligación de rentener, no es de aplicación
lo el artículo 108.3 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas, de 20 de
febrero, que establece: “El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente
certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a
cuenta efectuados
|