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HACERSE AUTÓNOMO CAPITALIZANDO LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO

Podemos beneficiarnos de la modalidad de pago único de la prestación de desempleo para establecernos como trabajadores autónomos

REGULACIÓN: Artículo 296.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

            El Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento de empleo

REQUISITOS QUE SE HAN DE CUMPLIR 

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.
  • En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
  • No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único

QUE CANTIDAD SE OBTIENE: 

El valor actual del importe total de la prestación se calculará descontando de la prestación mensual que le corresponda el interés básico del Banco de España. 

Por lo tanto se puede solicitar: 

a) En un solo pago la cantidad que se justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad. Con el límite  máximo del 100& de la prestación pendiente de recibir. Se incluyen las cargas tributarias para el inicio de la actividad.

Se puede, destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

b) Sino se agota el total de la cuantía de la prestación en un solo pago para financiar la inversión inicial, se puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de la seguridad social durante el desarrollo de actividad como autónomo.

Se abona mensualmente una cantidad equivalente al importe de las cuotas de la Seguridad Social. Ingresadas.
c) También se puede solicitar el importe total de la prestación pendiente con el fin de subvencionar sólo las cuotas de la Seguridad Social.

IMPORTANTÍSIMO: Para que nos concedan “el pago único” no se debe de haber comenzado la actividad, ni estar dado de alta en la seguridad social como autónomo.

 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 

  • Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Extranjeros con residencia legal  en España:

Comunitarios: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.

No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte

  • Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar. Si únicamente solicitas la subvención de cuotas de la Seguridad Social, no es necesario incluir en la memoria los datos económicos relativos a la inversión.
  • Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto. 

OBLIGACIÓN DE INICIAR LA ACTIVIDAD 

Una vez percibida la prestación el solicitante deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que esta en fase de iniciación.

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